Resumen del Artículo 731 bis

Artículo 731 bis del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — bis. El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 731 bis

El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y, especialmente, cuando se trate de un menor, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 731 bis

¿Qué dice el Artículo 731 bis del LECrim?

bis. El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en…

¿El Artículo 731 bis del LECrim está vigente?

El artículo 731 bis del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 731 bis dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 731 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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